El Ejecutivo rebaja en un 20% la tributación en el IRPF, reduce a 20 el número de peonadas para cobrar el subsidio agrario y exime del IBI rústico a las explotaciones más castigadas.

 

MEDIDAS FISCALES Y ECONÓMICAS

 

En relación con medidas de carácter fiscal, se aprueba una reducción del 20 % del rendimiento neto para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el método de Estimación Objetiva (módulos). Se estima que esta medida beneficiará a 918.000 agricultores y ganaderos, y reducirá la base imponible en más de 500 millones de euros.

 

También se aprueba la exención de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica para determinados productores agrarios que reúnan ciertos requisitos.

 

En lo relativo a las medidas destinadas a la sostenibilidad de las explotaciones, el real decreto-ley recoge dos actuaciones:

 

  •  En relación con la financiación de explotaciones agrarias, se pondrá a disposición de los operadores agrarios una línea de ayuda, en régimen de concesión directa, para la bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades financieras, para lo que se habilita un presupuesto de 10 millones de euros, que podrá movilizar más de 100 millones de euros en el sector.

 

  •  En relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, líneas de financiación de 2,7 millones de euros, en las que subvencionará, en régimen de concesión directa, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

 

En cuanto al seguro agrario, el Gobierno incrementará la dotación aprobada para el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, en la cantidad que sea adecuada para dar respuesta a la creciente demanda en la contratación.

 

Además, el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, solicitará los anticipos de las ayudas y flexibilización de las condiciones de aplicación de la Política Agraria Común (PAC).

 

MEDIDAS LABORALES

 

En materia laboral y de Seguridad Social, el real decreto-ley recoge medidas de liquidez, como son los aplazamientos especiales, para empresas incluidas en el Sistema Especial Agrario y para autónomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia (SETA), de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5 %, siete veces inferior al habitual. En el caso de las empresas, los periodos de devengo serán entre los meses de marzo a mayo de 2022 y, para los autónomos, de abril a junio.

 

Asimismo, se autoriza una reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas, de 35 a 20, para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Estos dos son los territorios más afectados por la situación de sequía, ya que las reservas almacenadas en las cuencas hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana apenas alcanzan el 30 %.

 

Se equipara la contratación como fijo discontinuo y la contratación eventual, a los efectos de acceso y determinación del derecho al subsidio para trabajadores eventuales agrarios y a la renta agraria.

 

Los trabajadores con contrato de fijo discontinuo incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social que desarrollen esta actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa, o cuando se suspenda la actividad por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, o bien cuando, tras esas situaciones cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario, podrán tener la consideración tanto de trabajadores fijos discontinuos como de trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a efectos de la protección por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso.

 

AGUA DESALADA

 

Parapoder disponer de recursos de agua desalada en este momento crítico y no perder una parte importante de la producción del regadío del sureste español, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) establece unas tarifas asumibles por los usuarios del regadío para el agua desalada en las Instalaciones Desaladoras de Agua de Mar (IDAM) y en las conducciones que deben salvar mediante elevaciones una gran diferencia de cota entre origen del recurso y demanda de destino.

 

Se actúa también sobre el coste del agua procedente de desaladoras de titularidad de la Administración General del Estado de hasta 0,450 €/m3, en toma de riego y con el coste del agua en la conducción Júcar-Vinalopó, fijándose unos precios por m3 de 0,295 € en toma de postrasvase.  La fijación de estos precios máximos permitirá a los usuarios asumir los costes del recurso.

 

Además, se adoptan medidas urgentes para reducir los efectos producidos por la sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir y del Guadiana, que serán de aplicación a determinadas unidades territoriales de escasez (UTES). Entre estas medidas destaca la reducción de entre el 50 % y el 100 % de las cuotas del canon de regulación y las tarifas de utilización del agua o la puesta en marcha de obras de emergencia en la demarcación del Guadalquivir con una inversión estimada de 9,65 millones de euros.

 

Fuente: Ministerio de agricultura, pesca y alimentacion