Tras las quejas del sector agroalimentario, el Consejo de Ministros ha aprobado el 25 de febrero la introducción de cambios en la Ley de Medidas para Mejorar el Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, con el objeto de atender las reivindicaciones del sector relativas a los precios en origen.

 

Lo más destacable de esta nueva ley es la prohibición de la venta a pérdidas y la obligación de tener en cuenta los costes de producción en los contratos firmados entre los agricultores y la industria o la distribución.

 

Según detalló Luis Planas, ministro de Agricultura,  al término del Consejo, son cuatro los cambios a introducir en la citada ley:

 

  • Los costes de producción se tendrán en cuenta en los contratos escritos firmados por los agricultores con la industria o la distribución. Por tanto, se considerará el precio de insumos como las semillas, los fertilizantes, piensos, salarios, etc. El precio del producto recogido en el contrato no podrá ser nunca inferior a los costes de producción, sobre los que habrá referencias publicadas por el Ministerio de Agricultura.

 

  • Se prohíbe la venta a pérdidas. Ningún bien podrá venderse por debajo de lo que ha costado producirlo u obtenerlo. La única excepción es la venta al consumidor final cuando se trate, por ejemplo, de evitar el desperdicio alimentario, lo que justificaría descuentos en los precios, aunque nunca se podrá imputar al vendedor la rebaja al consumidor.

 

  • Ciertas promociones son engañosas y suponen la devaluación de productos, por lo que también quedarán prohibidas.

 

  • La inexistencia de contratos por escrito de compraventa de productos se considerará como una falta muy grave y se dará publicidad a este tipo de infracciones.

 

Otras medidas

 

Además de los cambios indicados, en la citada Ley, el Consejo de Ministros ha adoptado también otras medidas.

 

Se ha realizado una modificación en la Ley del IRPF que permitirá que la tributación de la ayuda a la instalación de jóvenes en la actividad agraria pueda realizarse a lo largo de cuatro ejercicios fiscales, en vez de en uno solo, como figuraba hasta el momento.

 

Además,  se ha aprobado la reducción del número de peonadas que deberán realizar los trabajadores eventuales del sector agrario en Andalucía y Extremadura para percibir el subsidio agrario, que han variado de 35 a 20. Se trata de tener en cuenta la disminución del número de jornales en ciertos sectores agrarios, como el de la aceituna, debido a la caída de la producción en la actual campaña y al impacto de las distintas adversidades meteorológicas registradas el año pasado.

 

También, habrá bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la conversión de contratos eventuales en fijos o fijos discontinuos.

 

Por último, se modificará la Ley sobre Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el objeto de llevar a cabo inspecciones en los lugares de descanso dispuestos por los empresarios para los trabajadores.