En el último Consejo de ministros de 2023 se aprobó un real decreto por el que se modifican diversos reales decretos para clarificar la aplicación en España de la nueva Política Agrícola Común (PAC). Algunas de las modificaciones son las siguientes:

Cuaderno digital de explotación (RD 1054/2022)

  • La entrada en vigor del cuaderno digital de explotación se amplía al 1 de septiembre de 2024 para las explotaciones de mayor tamaño y un año más tarde -septiembre de 2025- para las explotaciones pequeñas.
  • Las explotaciones más pequeñas quedan exentas de su uso, lo que engloba a las que cuentan con una superficie igual o menor a 5 hectáreas, siempre que la superficie de regadío no supere una hectárea, así como aquellas explotaciones que únicamente dispongan de pastos en los que no se realicen aplicaciones de fertilizantes.
  • Se prevé la posibilidad de que los agricultores utilicen de forma voluntaria el cuaderno digital de explotación a partir del 1 de enero, lo que obliga a las comunidades autónomas a desarrollar las herramientas para facilitar su uso voluntario.

Derechos de ayuda básica a la renta (RD 1045/2022)

  • Se modifica para recoger un tratamiento especial para el acceso a la reserva nacional de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
  • Se limitan los arrendamientos sin tierras.
  • Se concretan procedimientos al establecer, con carácter general, la tramitación electrónica de los recursos en relación a las decisiones sobre reserva nacional.

Sistema de gestión y control (RD 1047/2022)

Dentro de las modificaciones que afectan a los agricultores, destacar:

  • Exigencia de realizar una actividad de producción cuando se declara un recinto inactivo por primera vez.
  • Necesidad de acreditar la disponibilidad de los recintos improductivos transformados que se declaran por primera vez.
  • Se amplía el alcance del cuestionario de responsable de explotación a todos los solicitantes de derechos de la reserva nacional.
  • Preaviso de control de ayudas asociadas a la ganadería a 72 horas.
  • Realización de controles in situ de conteo de animales en ecorregímenes e intervenciones de desarrollo rural relacionadas con la actividad de pastoreo.

Solicitud única (RD 1048/2022)

  • Se clarifican las redacciones de los artículos relativos a la condición de agricultor activo.
  • Se revisa el cálculo para el pago redistributivo para aquellos titulares que tienen más de una región.
  • Se corrigen los importes del segundo tramo de algunas regiones, por haberse detectado un error.
  • Se recoge la particularidad de las cooperativas de explotación comunitaria de tierras también para el pago complementario a jóvenes.

Ecorregímenes (RD 1048/2022)

  • Nuevos métodos de control en las prácticas ligadas a pastos, para aquellos titulares que no mantengan un cuaderno digital de explotación.
  • Nuevas posibilidades para que los productores de espárragos y especies aromáticas puedan acceder a las ayudas a estos ecorregímenes.
  • Se ajusta la redacción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes para explotaciones de menos de 10 hectáreas.
  • Se amplía el plazo para el establecimiento de una cubierta inerte en cultivos leñosos, que pasa del 1 de marzo al 15 de abril, y que a su vez puede ser modificado por las comunidades autónomas de forma justificada.

Ayudas asociadas (RD 1048/2022)

  • Se establece la posibilidad de la autotransformación en relación con la producción tradicional de uva pasa.
  • Se introduce una excepción para la ayuda para el vacuno extensivo de carne para explotaciones que cuenten con varias unidades de producción en distintos sistemas productivos.

Condicionalidad reforzada (RD 1049/2022)

  • Excepciones en las BCAM 5 y 6 para los cultivos leñosos.
  • La recolección mecánica nocturna en cultivos que presenten denso follaje donde puedan anidar aves con el fin de protegerlas en periodos de reproducción y cría, pasará a englobarse dentro del Requisito Legal de Gestión 3 relacionado con las obligaciones de la Directiva 2009/147/CE sobre la conservación de aves silvestres, en lugar de dentro de la BCAM 8. Se ha clarificado el término “desbroce” de la BCAM 2 sobre humedales y turberas que se empezará a aplicar, por primera vez, en 2024.
  • Se ha establecido un procedimiento para hacer un seguimiento de las autorizaciones colectivas a la BCAM 5, en las que se permitiría el laboreo en la dirección de máxima pendiente a las superficies de viñedo, siempre que las plantaciones se hubieran realizado antes del 1 de enero de 2023.
  • Se incluyen modificaciones en la BCAM 8 sobre superficies no productivas al objeto de alinear las superficies con las establecidas en el ecorrégimen de espacios de biodiversidad.

Condicionalidad social (RD 1049/2022)

La condicionalidad social se empezará a aplicar el 1 de enero de 2024. Se clarifica que son los organismos pagadores los responsables de determinar el porcentaje de penalización por incumplimiento de las normas laborales en cuestión.

Sector vitivinícola (RD 1049/2022)

Se introduce una nueva disposición transitoria para regular el régimen transitorio para los beneficiarios del sector vitivinícola.

Fuente: Agrodigital